BORDA HORACIO RAMON C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION
El actor promovió medida autosatisfactiva para el restablecimiento del pago de su beneficio jubilatorio y la afiliación al I.O.M.A., impugnando un cargo deudor por $53.377.043,88. El Tribunal hizo lugar a la medida por encontrarse acreditada la fuerte probabilidad del derecho y el perjuicio inminente e irreparable por la naturaleza alimentaria del beneficio, ordenando el restablecimiento en 20 días y la suspensión de cualquier cargo hasta notificación de acto administrativo que lo legitime.
¿Quién es el actor?
Horacio Ramón Borda, por su apoderado Dr. Víctor Hugo Nanni.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida autosatisfactiva que ordene el restablecimiento del pago del beneficio jubilatorio y la consecuente afiliación al Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), y que se abstenga de practicar cualquier cargo deudor hasta tanto se notifique acto administrativo que legitime su accionar. Se impugna un cargo deudor notificado por $53.377.043,88 y la baja del beneficio sin notificación del acto administrativo que la fundamente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida autosatisfactiva. Se ordenó al I.P.S. que, en el término de veinte (20) días desde la notificación, restablezca el pago del beneficio jubilatorio de Horacio Ramón Borda y su afiliación al I.O.M.A., absteniéndose de efectuar cualquier cargo deudor hasta que el actor sea notificado de un acto administrativo que legitime la decisión. Se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios en DOCE (12) IUS más el 10% de aportes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal orden de ideas, puedo advertir la presencia de un proceder de hecho por parte de la Administración; pues, en el caso de marras, medió la baja del beneficio jubilatorio percibido por la actora y de su afiliación al Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), con la formulación del respectivo cargo deudor reseñado, sin encontrar sustento en el dictado previo de acto administrativo alguno que legitime su accionar."
"En tales términos, emerge la configuración en el presente del recaudo referido; a saber, fuerte probabilidad del derecho."
"Que, en cuanto al restante recaudo exigido para la procedencia del remedio procesal en examen, esto es el inminente e irreparable perjuicio que podría generar a la actora la demora en el otorgamiento de tutela jurisdiccional, juzgo que el mismo se encuentra acreditado por la naturaleza alimentaria del derecho reclamado y la situación económica actual."
"Con base en tales lineamientos, considero que corresponde hacer lugar a la medida autosatisfactiva intentada y, por consiguiente, ordenar a la accionada que, en el término de veinte (20) días -a contar a partir de la notificación de la presente-, restablezca el pago del beneficio jubilatorio percibido por la actora y su consecuente afiliación al Instituto de Obra Medico Asistencial (I.O.M.A.), absteniéndose de practicarle cualquier cargo deudor, hasta tanto la accionante sea notificada de un acto administrativo que legitime la decisión otrora adoptada."
¿Qué se resolvió?
"1°) Haciendo lugar a la medida autosatisfactiva intentada, ordénese al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires que, en el término de veinte (20) días -a contar a partir de la notificación de la presente-, restablecer el pago del beneficio jubilatorio percibido por Horacio Ramon Borda -D.N.I. N° 10.796.034- y su consecuente afiliación al Instituto de Obra Medico Asistencial (I.O.M.A.), absteniéndose de practicarle cualquier cargo deudor, hasta tanto el mismo resulte notificado de un acto administrativo que legitime la decisión otrora adoptada por la Administración."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15 inc. d, 24, 54 incs. a
- Ley 12.008 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 15
- CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 67
- Decreto-ley 7543 (Provincia De Buenos Aires)art. 27 inc. 15
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a, 16
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 135 inc. 12
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