LEVITZKY SILVIA NOEMI C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para obtener pronto despacho de expediente administrativo relativo a beneficio jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenó al I.P.S. despachar el expediente N° 021557-724426-0-26-000 en 30 días y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios en 5 JUS.
¿Quién es el actor?
Levitzky Silvia Noemi, por medio de su apoderado Dr. Francini Pablo Andres (Tº LIX Fº 70 C.A.L.P.), DNI N° 16.145.007.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para que se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-724426-0-26-000, iniciado el 30/04/2026, para tramitar el otorgamiento del beneficio jubilatorio peticionado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo por mora; se ordena al I.P.S. despachar el expediente citado en un plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación; se imponen las costas a la demandada; se regulan honorarios en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS más 10% de aporte legal; notificaciones electrónicas y apertura de cuenta judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)."
"Así las cosas, atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa -30.04.2026-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -20.09.2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora. En efecto, las manifestaciones esbozadas por la accionada, resultan insuficientes para justificar la improcedencia de la acción intentada por la accionante."
"Consiguientemente, no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso; pues, frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."
(Dispositivo final del Tribunal)
"1.- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-724426-0-26-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia relevante; se atendió al bloque dispositivo final mayoritario.
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Normas que cita
- Ley 7647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 48, 50, 54, 76, 77, 78, 77 inc. g
- Ley 14437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 15016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a
- Ley 7543 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 37, 34 inc. 5 a), 36 inc. 2
- Constitución Nacionalarts. 14, 18, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 15, 20, 56, 163, 166
- Tratado DADDHart. 24
- Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 8
- Resolución 654/09 (Provincia De Buenos Aires)
- Ac. 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.008 de Buenos Aires
Fallos que cita
- G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por moraSCBA · 09/04/2021
- Caso de la Comunidad Indígena Yakye AxaCIDH · 17/06/2005
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