FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONSTRUYENDO SABORES SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra CONSTRUYENDO SABORES SRL por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución hasta tanto la demandada abone íntegramente $80.626,90 más intereses según art. 104 del Código Fiscal y dejó las costas a la vencida, constituyendo domicilio de la demandada en los estrados por notificación válida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
CONSTRUYENDO SABORES SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de PESOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA CENTAVOS ($80.626,90), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (28/05/2019) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago de $80.626,90 más intereses; se impusieron las costas a la vencida y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados por encontrarse debidamente anoticiada del apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada CONSTRUYENDO SABORES SRL intimada de pago en el domicilio de VENTURA DE LA VEGA 3779 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CONSTRUYENDO SABORES SRL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA CENTAVOS ($80626,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 28/05/2019- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 05/07/2019, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 556, 68, 41
- Ley 13406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 15, 22, 7, 24
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- CFISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 10397 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 39/2011 (Provincia De Buenos Aires)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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