FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BENITEZ Y OTROS S.H. y otros S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por deuda tributaria reclamando $122.466,50 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó en costas a los vencidos, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde el 02/11/2022.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
BENITEZ Y OTROS S.H.; BENITEZ ARMANDO SEBASTIAN; BENITEZ, SEBASTIAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de capital reclamado por PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 122.466,50) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (02/11/2022) hasta su pago efectivo.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a los vencidos y se difirió regulación de honorarios; se tuvieron por constituidos los domicilios en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido los demandados BENITEZ Y OTROS S.H.; BENITEZ, SEBASTIAN y BENITEZ ARMANDO SEBASTIAN intimados de pago en los domicilios de ARISTOBULO DEL VALLE 1753 Piso:PB° CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y RIO CARAPACHAY nº 948, localidad de Florencio Varela (ver mandamientos acompañados) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dáseles por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados BENITEZ Y OTROS S.H.; BENITEZ ARMANDO SEBASTIAN y BENITEZ, SEBASTIAN hagan íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 122.466,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 02/11/2022- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a los vencidos (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose los demandados debidamente anoticiados del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 15/11/2022, conforme surge de los mandamientos prealudidos, tiénense por constituidos sus domicilios en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 15, 22, 24, 25
- CPCCPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 116, 155, 540, 549, 556
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.