FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HERRERA RAMIRO ADRIAN Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Herrera Julián Enrique y Herrera Ramiro Adrián por deuda tributaria por $5.961.681,50. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda y condenó en costas a los vencidos.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
HERRERA JULIAN ENRIQUE y HERRERA RAMIRO ADRIAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 50/100 ($5.961.681,50), con intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/06/2026).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto los demandados paguen íntegramente la suma reclamada más intereses desde 11/06/2026; se impusieron las costas a los vencidos y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio procesal de los demandados en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido los demandados HERRERA JULIAN ENRIQUE y HERRERA RAMIRO ADRIAN intimados de pago en los domicilios de CALLE 28 Nº 2275 Y 144 Nº 1529 DE LS CIUDAD DE LA PLATA (ver mandamientos acompañados) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dáseles por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
Dispositivo final: "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados HERRERA JULIAN ENRIQUE y HERRERA RAMIRO ADRIAN hagan íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 50/100 ($5.961.681,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 11/06/2026- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a los vencidos (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose los demandados debidamente anoticiados del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 17/06/2026, conforme surge de los mandamientos prealudidos, tiénense por constituidos sus domicilios en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 15, 22, 24, 25
- CPCC-PBA (Provincia De Buenos Aires)art. 41
- CPCCNarts. 116, 155, 540, 549, 556, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CFISCAL-PBA (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15.007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013
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