FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CANEPA MONICA DELIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $1.527.725,60 más intereses. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago del capital reclamado e intereses (art. 104 Código Fiscal), impuso las costas a la vencida y constituyó domicilio de la demandada en el juzgado por apercibimiento.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
CANEPA MONICA DELIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.527.725,60) más intereses desde la interposición de la demanda (10/03/2025) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el íntegro pago del capital reclamado con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado por apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada CANEPA MONICA DELIA intimada de pago en el domicilio de CHUBUT PJE. 1292 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CANEPA MONICA DELIA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA CENTAVOS ($ 1527725,6 ). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 10/03/2025- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 20/03/2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 15, 22, 7, 24
- CPCCarts. 116, 155, 68, 556, 540, 549, 41
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 39/2011 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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