FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ EMILIANO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra López Emiliano Javier por deuda de $3.497.752,70. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago, aplicando intereses según art. 104 del Código Fiscal y condenando en costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
LOPEZ EMILIANO JAVIER.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda tributaria por el capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 70/100 ($3.497.752,70), con intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (03/07/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiada del apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada LOPEZ EMILIANO JAVIER intimada de pago en el domicilio de LIBERTAD 144 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada LOPEZ EMILIANO JAVIER haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 70/100 ($3.497.752,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 03/07/2026- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 16/07/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 556, 68, 41
- Ley 13406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 15, 22, 7, 24
- Ley 10397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.