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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ EMILIANO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra López Emiliano Javier por deuda de $3.497.752,70. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago, aplicando intereses según art. 104 del Código Fiscal y condenando en costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
83991
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Intimacion y apercibimiento Perdida de derecho a excepciones Costas a la vencida Constitucion de domicilio procesal $3.497.752 70

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

LOPEZ EMILIANO JAVIER.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda tributaria por el capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 70/100 ($3.497.752,70), con intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (03/07/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiada del apercibimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido la demandada LOPEZ EMILIANO JAVIER intimada de pago en el domicilio de LIBERTAD 144 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."

"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada LOPEZ EMILIANO JAVIER haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 70/100 ($3.497.752,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 03/07/2026- y hasta su efectivo pago."

"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."

"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 16/07/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."

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