FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WAY2NET S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra WAY2NET S.A. para el cobro de $2.290.238,10 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado e intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
WAY2NET S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio provincial por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 10/100 ($2.290.238,10) más intereses desde la interposición de la demanda (14/08/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $2.290.238,10, con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde 14/08/2026 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó domicilio de la demandada en los estrados por haber sido debidamente notificada del apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada WAY2NET S.A. intimada de pago en el domicilio de ASUNCION 4748 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,"
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada WAY2NET S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 10/100 ($2.290.238,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 14/08/2026- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28/08/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 556, 68, 41
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 15, 22, 7, 24
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 39/2011 (Provincia De Buenos Aires)
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.