TORRES ELVIRA GRACIELA C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia por reconocimiento de filiación y solicitud de pensión retroactiva. El Tribunal se inhibe para entender en el caso y remite las actuaciones a la Suprema Corte provincial para que resuelva el conflicto de competencia negativo.
¿Quién es el actor?
Elvira Graciela Torres, en nombre y representación de su hijo Hugo Ezequiel Torres.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia de reconocimiento de filiación (Expte 115843133) que ordenó el otorgamiento de pensión conforme a la ley 13.236 con efecto retroactivo y actualización de intereses; petición de pago de haberes retroactivos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se inhibió para entender en el incidente de ejecución y remitió las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que resuelva el conflicto de competencia negativo, con notificación urgente a la Receptoría General de Expediente, parte actora y Asesoría de Incapaces Departamental.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que en fecha 20/10/2026, se presenta la peticionaria Elvira Graciela Torres (DNI 16.026.093), en nombre y representación de su hijo Hugo Ezequiel Torres (DNI 33.991.273), con patrocinio letrado, y promueve incidente de ejecución de sentencia.
Refiere -en el apartado II del escrito- que en el marco de los autos 'TORRES ELVIRA GRACIELA C/ COLOMBIER OMAR ESTEBAN S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION', Expte 115843133, en tramite por ante el Juzgado de Familia N°. 5 de La Plata recayó sentencia favorable en fecha 13/05/2025 mediante la cual, el entonces juez a cargo del juzgado (Dr. Cerda), reconoció la filiación de Hugo Ezequiel y, de conformidad con lo establecido por el art. 195 del CPCC, ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. que otorgue pensión en los términos de la ley 13.236 a Hugo Ezequiel Torres.
Así las cosas, en fecha 11/4/2026, la peticionante requirió el pago de los haberes de forma retroactiva.
En respuesta a ello, con fecha 30/06/2026 el por entonces Juez a cargo del Juzgado N° 5 de Familia dictó el auto que la actora aquí pretende ejecutar, el cual reza 'Proveyendo ASESORIA DE INCAPACES - PRESENTA DICTAMEN (242702129013276464), téngase presente lo dictaminado en ASESORIA DE INCAPACES - PRESENTA DICTAMEN (242702129013276464) y la conformidad prestada para el acogimiento favorable de lo requerido mediante presentación electrónica de fecha 11 de abril del corriente año, dispónese no solo el otorgamiento de pensión con efecto retroactivo a la fecha de fallecimiento del Sr. COLOMBIER -esto es 25/08/22-, sino que además establecese que a los importes pertinentes se le adicionaran los interese calculados a la tasa activa más alta que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde que cada suma se devengó y hasta que se realice efectivo pago, de acuerdo al carácter alimentario de lo reclamado, lo dispuesto por el art. 552 del C.C. y C. y el carácter moroso de la Caja de Retiros. Fdo. Dr. Fabio Isaac Arriagada. Juez'."
"II.- Promovida que fuera la presente ejecución, en fecha 22/10/2026 la entonces magistrada a cargo del Juzgado de Familia N° 5 resuelve inhibirse de entender en las presentes actuaciones, conforme el art. 4 y art. 827 del CPCC, con fundamento en que 'la pretensión de la actora en su escrito postulatorio (v. Demanda - Se Presenta (222002129013700203)) no se ajusta a las competencias atribuías a este fuero por el Art. 827 del Código Procesal Civil y Comercial'."
"III.- Atento lo expuesto y dado que el objeto perseguido por la actora es la ejecución de una sentencia que no ha sido dictada por el Juzgado a mi cargo, sin perjuicio del alcance que se le otorgue al decisorio emanado por el Juzgado de Familia, cuyo análisis excede mi jurisdicción, entiendo que en la especie se configuran las condiciones previstas en el art. 6 inc. 1 del CPCC, correspondiendo entender al juez del proceso principal al que el sub lite se vincula (art. 77 inc. 1 del CCA)."
Bloque dispositivo final (texto resolutorio que manda):
"RESUELVO:
1.- Inhibirme para entender en la cuestión debatida en autos (arts. 8, 77 inc. 1 CCA; 6 inc. 1, del CPCC).
2.- Remitir las presentes actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que sea resuelto el conflicto de competencia negativo planteado en autos, previa constancia de la Receptoría General de Expediente en el sistema informático (art. 161, inc. 2 de la Constitución Provincial; art. 77, inc. 1, CCA; art. 7, CPCC).
3.- Notifíquese urgente de forma automatizada a la Receptoría General de Expediente, a la parte actora, y a la Asesoría de Incapaces Departamental (Ac. 4013)."
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Normas que cita
- Ley 13.236 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCCNart. 195 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 4, 6 inc. 1, 7, 827
- CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 8, 77 inc. 1
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 161 inc. 2
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
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