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Primera Instancia

ANGANUZZI ELISA MARINA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES IPS S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido para ordenar el pronto despacho de expediente jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al I.P.S. despachar el expediente N° 021557-714203-0-26-000 en un plazo perentorio de 30 días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 5 unidades arancelarias JUS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
85698
Amparo por mora I.p.s. Pronto despacho Expediente administrativo n? 021557-714203-0-26-000 Mora administrativa Orden judicial Costas a la demandada Honorarios 5 jus Acceso a la justicia Decreto ley 7647/70.

¿Quién es el actor?

Elisa Marina Anganuzzi, con patrocinio del Dr. Leonardo Scorsetti.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires – Instituto de Previsión Social (I.P.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-714203-0-26-000 iniciado el 26/12/2025 para tramitar el otorgamiento de un beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo por mora ordenando al I.P.S. despachar el expediente indicado dentro de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS más 10% de aporte legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)."

"Así las cosas, atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa -26.12.2025-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -16.09.2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora. En efecto, las manifestaciones esbozadas por la accionada, resultan insuficientes para justificar la improcedencia de la acción intentada por la accionante."

Bloque dispositivo final (transcripción):

"1.- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-714203-0-26-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia relevante; el dispositivo final es el que decide la mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • G. G. A. C/ IOMA S/ AMPARO POR MORA. CUESTIÓN DE COMPETENCIASCBA · 09/04/2021
  • COMUNIDAD INDÍGENA YAKYE AXA VS. PARAGUAYCIDH · 17/06/2005

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