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Primera Instancia

PEREIRA LUIS ALBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido por Pereira contra el I.P.S. solicitando orden de pronto despacho del expediente administrativo N° 021557-717979-0-26-000. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al I.P.S. despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días, imponiéndole las costas y regulando honorarios en 5 unidades arancelarias JUS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
85783
Amparo por mora Procedimiento administrativo Pronto despacho Instituto de prevision social (i.p.s.) Plazo perentorio 30 dias Costas a la demandada Honorarios 5 jus Derecho de peticion Constitucion provincial y cca Silencio administrativo

¿Quién es el actor?

Pereira Luis Alberto, DNI N° 17.218.982, con patrocinio de la Dr. Rodrigo Rasia.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Fiscalía de Estado en la causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora para que se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-717979-0-26-000, iniciado en sede administrativa el 03/03/2026, por falta de resolución en tiempo razonable.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al I.P.S. despachar el expediente referido dentro de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor del letrado actor en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (más 10% de aporte legal).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que la legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. ... Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')."

"V.- Por todo lo expuesto, debo analizar el plazo con que cuenta la autoridad para emitir su decisión en el caso y poder dilucidar si se encuentra o no en mora. ... Así las cosas, atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa -03.03.2026-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -18.09.2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora. ... Consiguientemente, no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

"RESUELVO:

1.- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-717979-0-26-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC).

2.- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437).

3.- Regular los honorarios de la Dr. Rodrigo Rasia en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte, dejando constancia que no se regulan honorarios a favor de la letrada apoderada de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 decreto ley 7543/69."

(Se han reproducido los pasajes textuales más pertinentes y el dispositivo final conforme al bloque resolutorio del fallo.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • G. G. A. C/ IOMASCBA · 09/04/2021

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