FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CANNING INVERSIONES SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Canning Inversiones SA por el cobro de $117.343,80. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses desde el 10/04/2023 y condenó en costas a la vencida, constituyendo domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Canning Inversiones SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio provincial para el pago del capital reclamado de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($117.343,80) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague íntegramente la suma reclamada, con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (10/04/2023) y hasta su efectivo pago; costas a la vencida; domicilio constituido en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada CANNING INVERSIONES SA intimada de pago en el domicilio de AV GRAL PAZ 10696 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
¿Qué se resolvió?
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CANNING INVERSIONES SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO DIECISETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($117.343,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 10/04/2023- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 18/04/2023, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 556, 68, 41
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 15, 22, 7, 24
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 39/2011 (Provincia De Buenos Aires)
- CFISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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