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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PRELAT JORGE RAFAEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución (apremio provincial) para cobrar $171.634,00 por impuesto adeudado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenó al vencido al pago de costas, constituyendo domicilio en el tribunal por apercibimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
61735
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Intimacion y apercibimiento Perdida del derecho procesal Costas a la vencida Constitucion de domicilio procesal Ley 13.406 Cpcc (arts. 540 549

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

PRELAT JORGE RAFAEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución (apremio provincial) del capital reclamado por PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($171.634,00) más intereses desde la interposición de la demanda (04/11/2022).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución ordenada hasta tanto la demandada pague íntegramente $171.634,00, con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde el 04/11/2022 y hasta su efectivo pago; las costas se imponen a la vencida y se difiere regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado por apercibimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido la demandada PRELAT JORGE RAFAEL intimada de pago en el domicilio de SANTA FE 5280 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).

Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,

¿Qué se resolvió?

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada PRELAT JORGE RAFAEL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 171.634,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 04/11/2022- y hasta su efectivo pago.

2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).

3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 17/11/2022, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."

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