FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANRRUPE GRACIELA S/ APREMIO PROVINCIAL
Acción de apremio provincial promovida por el Fisco por deuda de $906.079,30. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y declaró constituido el domicilio procesal de la demandada por apercibimiento.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
MANRRUPE GRACIELA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda por capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS SEIS MIL SETENTA Y NUEVE CON 30/100 ($906.079,30) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (07/06/2026) hasta su pago efectivo.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses legales; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado por haber sido notificada del apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada MANRRUPE GRACIELA intimada de pago en el domicilio de 45 Nº 834 LA PLATA (ver mandamiento acompañado en fecha 02/10/2026) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada MANRRUPE GRACIELA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS SEIS MIL SETENTA Y NUEVE CON 30/100 ($906.079,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 07/06/2026- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 10/06/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 68, 556, 41
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 15, 22, 7, 24
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
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