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Primera Instancia

QUINTEROS LUIS DARIO C/ SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE B S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora para obtener pronto despacho de expediente administrativo de infracción de tránsito. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a la Subsecretaría que despache el expediente N° 02-003-00970369-9 en 30 días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios a favor del apoderado del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
85046
Amparo por mora Expediente administrativo n? 02-003-00970369-9 Infraccion de transito Pronto despacho Plazo perentorio 30 dias Ley 13.927 Decreto ley 7647/70 Costas a la demandada Honorarios 5 jus Acceso a la justicia Observaciones: la decision es la que figura en el bloque resolutivo final (mayoria). no consta en el expediente remitido el nombre del juez que suscribio la resolucion.

¿Quién es el actor?

QUINTEROS LUIS DARIO, asistido por el Dr. Silvio Rodrigo Fraticelli.

¿A quién se demanda?

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora, solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 02-003-00970369-9 por dilación indebida en la tramitación del procedimiento de infracción de tránsito (descargo presentado el 07/05/2026).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo por mora; se ordenó a la demandada despachar el expediente en un plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, se impusieron las costas a la parte demandada, y se regularon honorarios a favor del letrado del actor en cinco (5) unidades arancelarias JUS más 10% de aporte legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el orden normativo, el articulo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional.

Asimismo, en la órbita provincial, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza el acceso a la justicia y la tutela judicial continua y efectiva contra la actuación u omisión administrativa (arts 14, 15, 20, 56, 166 CPBA).

Por todo lo expuesto, debo analizar el plazo con que cuenta la autoridad para emitir su decisión en el caso y poder dilucidar si se encuentra o no en mora. Para ello, corresponde determinar cuál es la norma que rige su actuación. ... En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 07/05/2026, hasta la fecha de inicio del presente proceso 27/08/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma.

Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en la ley 13.927 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida.

Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."

Dispositivo final (transcripción literal de la parte resolutiva que manda la decisión mayoritaria):

"RESUELVO:

1.- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 02-003-00970369-9, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC).

2.- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437).

3.- Regular los honorarios de FRATICELLI SILVIO RODRIGO, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte, dejando constancia que no se regulan honorarios a favor de la letrada apoderada de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 decreto ley 7543/69.

4.- Se hace saber que se efectúo apertura de cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado, bajo el CBU 0140114727205018535871..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008SCBA · 09/04/2021
  • Comunidad Indígena Yakye AxaCIDH · 17/06/2005
  • BOTASSI, Carlos A. y OROZ, Miguel H. E., Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires
  • SAMMARTINO, Patricio M.E., "El amparo por mora de la Administración"

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