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Primera Instancia

FUMANERI ANA MARÍA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS) S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social solicitando orden de pronto despacho del expediente administrativo para el reajuste de haberes jubilatorios. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenó al I.P.S. despachar el expediente en el plazo perentorio de 30 días y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
84992
Amparo por mora Instituto de prevision social Reajuste de haberes Pronto despacho Mora administrativa Plazo perentorio 30 dias Costas a la demandada Honorarios 5 jus Acceso a la justicia Art. 76 cca

¿Quién es el actor?

Ana María Fumaneri, DNI 17.325.075, asistida por el Dr. Leonardo Scorsetti.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social (I.P.S.), Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora solicitando que se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-679484-0-25-000 (agregado al principal Nº021557-414700-0-17-000) iniciado el 09/05/2022 para tramitar el reajuste de haberes del beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al I.P.S. despachar el expediente en un plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor del Dr. Leonardo Scorsetti en 5 unidades arancelarias JUS más el aporte legal del 10%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)."

"Así las cosas, atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa -09.05.2022-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -18.06.2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora. En efecto, las manifestaciones esbozadas por la accionada, resultan insuficientes para justificar la improcedencia de la acción intentada por la accionante."

"Consiguientemente, no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

Observaciones sobre fundamentación y alcance: El Tribunal aplica el criterio de que el amparo por mora busca el pronto despacho y no resuelve el fondo; considera injustificada la demora de más de cuatro años entre la presentación administrativa (09/05/2022) y la iniciación del amparo (18/06/2026), por lo que ordena despacho en 30 días. Se impusieron costas a la parte vencida y se regularon honorarios conforme normativa local.

Normas que cita

Fallos que cita

  • G. G. A. C/ IOMA S/ AMPARO POR MORASCBA · 09/04/2021
  • CIDH CASO COMUNIDAD INDIGENA YAKYE AXACIDH · 17/06/2005
  • SAMMARTINO, Patricio M.E. (doctrina)
  • BOTASSI, Carlos A. y OROZ, Miguel H. E. (doctrina)
  • Causas N° 23.124 y 23.130 (Alzada)

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