SOTELO FABIAN FERNANDO PABLO C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PR S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Reclamo contencioso-administrativo para reconocer reajuste de jubilación por servicios simultáneos y cobrar diferencias retroactivas. El Tribunal hace lugar, anula la resolución administrativa que rechazó el reajuste y ordena a la Caja aplicar el art. 47 del Dec.-Ley 9650/80, con pago de diferencias desde el 12/8/2020 y actualización a haber actual más intereses.
¿Quién es el actor?
SOTELO Fabian Fernando Pablo, DNI 13.872.787.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la Resolución RESOC-2023-2984-GDEBA-CRJYPP y reconocimiento del derecho al reajuste del haber de su Retiro Móvil Ordinario por incorporación de servicios docentes prestados en simultaneidad y pago retroactivo de las diferencias a valores actuales con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la pretensión del actor; se anula la resolución administrativa de fecha 12/7/2023; se ordena a la Caja dictar nuevo acto administrativo aplicando, en su caso, el artículo 47 del Decreto-Ley 9650/80 en virtud de la aplicación supletoria del art. 54 de la Ley 13.236; en caso de procedencia, las diferencias deberán abonarse desde el 12/8/2020; la base de cálculo será el haber actual al tiempo de firmeza; se aplicará interés puro del 6% anual hasta la firmeza y, posteriormente, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.- Que en ese entendimiento, siendo que la solución del caso no se encuentra expresamente prevista en el régimen jurídico específico, Ley 13.236, se justifica acudir a la analogía como método de integración normativa, por aplicación del principio de lógica ubi est eadem ratio, ibi eadem dispositio iuris esse debet (donde existen las mismas razones deben existir las mismas disposiciones jurídicas)."
"Sumado a ello, el argumento de Fiscalía de Estado ensayado acerca de la imposibilidad de desprender la 'simultaneidad' implícitamente del régimen previsional en cuestión, debe ser rechazado a la luz de la pacífica doctrina judicial del Superior Tribunal, toda vez que a partir del análisis de las normas por las cuales la Provincia de Buenos Aires adhirió al sistema nacional de reciprocidad jubilatoria, dejó sentado que las conclusiones a las que se arribara en relación a la preeminencia de las disposiciones del dec. 9316/46 por sobre las normas provinciales que restringen el cómputo de servicios de afiliación a cajas nacionales de previsión resultan por entero aplicables al caso..."
"VI- Sentado lo expuesto, corresponde aclarar que la petición de reajuste del haber previsional por simultaneidad del actor, sólo puede referirse a los años en que efectivamente se desempeñó en los cargos 'simultáneamente'. ... De modo que le asiste razón a la demandada en cuanto a que deben considerarse únicamente aquellos servicios que fueron efectivamente desempeñados en forma contemporánea, por lo que no corresponde incluir los períodos en los que no existió coexistencia de los cargos ni aquellos posteriores al primer cese (29/03/2017)."
"VII- Con relación a las diferencias de los haberes devengados, siendo que la solicitud de reajuste fue realizada con fecha 12/8/2022 ... deberán abonarse las diferencias con los haberes percibidos desde el 12/8/2020 en adelante."
"VIII- ...corresponde hacer lugar a la pretensión articulada, anular la resolución ... y condenar a la accionada a dictar un nuevo acto administrativo que considere aplicable al caso el artículo 47 del decreto-ley 9650/80, en virtud de la aplicación supletoria prevista en el artículo 54 de la Ley 13.236, y determine si se encuentran reunidos los requisitos allí contemplados para reconocer el reajuste del haber de retiro por los servicios simultáneos prestados por el actor. En caso afirmativo, las diferencias que resulten deberán abonarse a partir del 12/8/2020..."
"A efectos de la determinación del capital a abonar, deberá tomarse como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento."
"IX.- ...corresponde ... aplicar un interés puro del seis por ciento (6%) anual desde el devengamiento de cada haber hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento. A partir de ese momento y hasta el efectivo pago, deberán aplicarse intereses conforme a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la sentencia se expide como pronunciamiento del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 13.236 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 36, 37, 38, 40, 41, 54, 59, 60
- Decreto-ley 9650/80 (Provincia De Buenos Aires)arts. 47, 66
- Decreto-ley 9316/46arts. 1, 7
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 39 inc. 3, 163, 171
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- CCyCNarts. 622, 623, 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 51, 63, 77
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 135, 163, 483
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 24, 51, 54
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 5157 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 37 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
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