JIMENEZ JOSE MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios reclamando redeterminación de haberes y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, disponiendo la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades, revocó lo decidido sobre costas en primera instancia y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Jimenez José Miguel (actor).
¿A quién se demanda?
ANSeS (administración demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios: redeterminación del haber inicial (con movilidad según pautas indicadas), liquidación de retroactividades; además la actora solicitó declarar inconstitucionales normas (leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y sus decretos reglamentarios; DNU 274/24; art. 9 ley 24.463), la exención del impuesto a las ganancias y la reconsideración de costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se desestimó el recurso de la demandada; se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora ordenándose, a) la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades que resulten de la liquidación a practicarse por el reajuste de haberes en esta causa; b) revocar lo resuelto en torno a las costas en primera instancia y, si surgen sumas a favor del actor en la liquidación, imponer las costas al vencido (art. 68 CPCCN), en caso contrario dejar las costas en el orden causado (art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia apelada en lo demás; costas en la alzada por su orden; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417."
"No ha de prosperar el embate de la parte actora contra la validez de la movilidad aplicada en virtud de la ley 26.417 a partir de su entrada en vigencia, habida cuenta que no demuestra fehacientemente el perjuicio sufrido por el empleo de esa mecánica de ajuste."
"Que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924)..."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Braghini "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" (expresa adhesión a criterios del Alto Tribunal sobre ciertas normas y propone diferir tratamiento de algunos agravios para ejecución). Esa declaración figura como reserva de opinión de la magistrada, no modifica la decisión de mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 32, 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417arts. 2, 6 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.423art. 36; art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.541art. 1; art. 55 · Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- DNU 274/24
- DNU 260/20
- DNU 297/20
- DNU 542/20
- Constitución Nacionalart. 14 bis; art. 75; art. 76 · Constitucion nacional
- CPCCNart. 68-77; art. 271; art. 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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