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Cámara de Apelaciones

JIMENEZ JOSE MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios reclamando redeterminación de haberes y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, disponiendo la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades, revocó lo decidido sobre costas en primera instancia y confirmó la sentencia en lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 046529/2025/CA001
Costas Honorarios Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Anses Retroactivos Movilidad previsional Reajustes varios Ley 27.423 Ley 26.417

¿Quién es el actor?

Jimenez José Miguel (actor).

¿A quién se demanda?

ANSeS (administración demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios: redeterminación del haber inicial (con movilidad según pautas indicadas), liquidación de retroactividades; además la actora solicitó declarar inconstitucionales normas (leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y sus decretos reglamentarios; DNU 274/24; art. 9 ley 24.463), la exención del impuesto a las ganancias y la reconsideración de costas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se desestimó el recurso de la demandada; se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora ordenándose, a) la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades que resulten de la liquidación a practicarse por el reajuste de haberes en esta causa; b) revocar lo resuelto en torno a las costas en primera instancia y, si surgen sumas a favor del actor en la liquidación, imponer las costas al vencido (art. 68 CPCCN), en caso contrario dejar las costas en el orden causado (art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia apelada en lo demás; costas en la alzada por su orden; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417."

"No ha de prosperar el embate de la parte actora contra la validez de la movilidad aplicada en virtud de la ley 26.417 a partir de su entrada en vigencia, habida cuenta que no demuestra fehacientemente el perjuicio sufrido por el empleo de esa mecánica de ajuste."

"Que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924)..."

"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."

"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Braghini "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" (expresa adhesión a criterios del Alto Tribunal sobre ciertas normas y propone diferir tratamiento de algunos agravios para ejecución). Esa declaración figura como reserva de opinión de la magistrada, no modifica la decisión de mayoría.

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