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Cámara de Apelaciones

BATTESTIN RAMON ALICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales sobre haberes y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó la apelación de la actora, hizo lugar parcialmente a la apelación del Estado y revocó la parte de la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020, confirmando lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 016721/2021/CA001
Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Prestacion basica universal Movilidad previsional Bonos previsionales Ley 27541 Ley 27609 Costas y honorarios. Diferencias enero-febrero 2021 Tasas de interes (tasa pasiva)

¿Quién es el actor?

Battestin Ramón Alicio (actor demandante, titular del beneficio).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales; reclamo de redeterminación de haber inicial y movilidad posterior, reconocimiento del reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y decretos reglamentarios, impugnación de retención del impuesto a las ganancias y cuestionamiento de la tasa de interés aplicable a retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, desestimó el recurso de apelación de la actora; hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y, por ello, revocó la parte de la sentencia de primera instancia que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 (base para la movilidad de la ley 27609) la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."

"Que la Dra. Braghini, deja a salvo su opinión en torno a la siguiente cuestión... En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Braghini expresó reserva y opinión distinta sobre la aplicabilidad temporal de la emergencia y sostuvo que al 1.1.21 habría recobrado vigencia la ley 27426, debiéndose abonar diferencias por enero y febrero de 2021; esa postura quedó consignada como opinión salva y no integró la decisión de la mayoría.

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