DIAZ RAMON ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios de jubilación y reajuste del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó la revisión y ajuste de categorías conforme a Makler (excluyendo periodos de moratoria), diferir el examen de topes para ejecución, confirmó lo demás de la sentencia apelada y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Díaz Ramón Orlando.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales —redeterminación del haber inicial (con actualización de remuneraciones), reclamo sobre Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de topes de haberes, exención de impuesto a las ganancias, y costas— en causa por haberes cuya fecha de adquisición se indica (29/05/2013).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar parcialmente al recurso (ordenando, entre otras medidas, el ajuste de las categorías autónomas conforme a los lineamientos de la CSJN en “Makler”, excluyendo las canceladas por moratoria), se diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes, se confirmó lo resuelto en torno a las costas de grado según art. 68 CPCCN (con aplicación del art. 36 ley 27.423 según corresponda), se confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios y se fijaron costas y honorarios (honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se establezca en instancia anterior).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente ‘Elliff’ citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho.”
2) “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada… Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU… Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N.”
3) “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Braghini “deja a salvo su opinión” respecto de determinadas cuestiones (en particular, señala una postura propia sobre el índice aplicable al componente PBU y la inaplicabilidad del tope del art. 14 inc. 2 Res. S.S.S. 06/2009), pero la resolución consignada es la que surge por mayoría y opera como decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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