IESARI ANDREA CAROLINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES por la deducción prevista en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre su jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al caso concreto (beneficio otorgado bajo Ley 24.241/Decreto 137/05) y ordenó la restitución de las sumas descontadas, costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
IESARI ANDREA CAROLINA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para que se declare la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 (escala de deducciones/previsionales) al haber jubilatorio de la actora y se ordene el pago del beneficio sin la deducción, con la liquidación y restitución de las sumas descontadas y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo decidido y materia de agravios: declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio de la actora (otorgado bajo Ley 24.241 y Decreto 137/05), ordenó el pago del beneficio sin la deducción cuestionada, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más intereses en 30 días, impuso las costas de Alzada a la demandada y regularizó los honorarios de la representación letrada conforme lo expresado en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hace lugar a la acción de amparo deducida en autos y, en consecuencia, declara la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto y dispone el pago del beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto, con más sus intereses, en el término de treinta (30) días, por resultar inaplicable el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463."
"Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24.241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%... En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP Decreto 137/05 según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda, en el que no se solicitó el encuadramiento bajo la ley 24.016, sino únicamente la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2, de la Ley 24.463, corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora. En consecuencia, cabe confirmar lo decidido en la instancia de grado."
"ANSES sostiene que la deducción aplicada no reviste carácter confiscatorio conforme a los parámetros fijados por la Corte Suprema en el precedente 'Actis Caporale'. Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. En efecto, la sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial aplicable a la actora... Por ello, el agravio debe ser desestimado."
"Respecto del plazo de cumplimiento de sentencia, atento la naturaleza de la pretensión debatida en autos, corresponde confirmar el plazo fijado por el sentenciante de grado."
"Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, en el marco de la acción de amparo resulta de plena aplicación al caso el art. 14 de la ley 16.986... En tanto fue la accionada quien dio origen al pleito, no existe razón alguna para eximirla de cargar con las costas, por lo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es un acuerdo que confirma la sentencia de grado.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 137/2005
- Ley 24.016Docentes
- Ley 18.037art. 13 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Actis CaporaleCSJN
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