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Cámara de Apelaciones

ALMIRON MARIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios de prestaciones previsionales, incluyendo revisión de la Prestación Básica Universal y topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada para diferir el examen de la aplicación de topes para la ejecución y confirmó la sentencia en lo demás, con costas por su orden y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 049880/2023/CA001
Seguridad social Reajuste Anses Prestaciones previsionales Pbu Bonos previsionales Topes de haberes Ley 27.423 Ejecucion. Cpccn art. 68

¿Quién es el actor?

ALMIRON MARIA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la consideración de bonos previsionales y el cuestionamiento de la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463), entre otros planteos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la parte demandada y, en consecuencia, difirió para la etapa de ejecución el análisis de los agravios relativos a la aplicación de topes de haberes conforme al considerando IV; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; dispuso costas por su orden en la Alzada; y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

Criterio técnico para la incidencia porcentual: "para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

Sobre los topes de haberes: "por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia que modifique lo decidido; la Dra. Braghini expresó un criterio respecto del índice aplicable (ISBIC) para la actualización del componente PBU pero la Alzada adoptó, por razones de economía procesal, actualizar según el índice del precedente CSJN "Badaro".

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