NUÑEZ RICARDO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios de su haber previsional y la inclusión/actualización de la Prestación Básica Universal y otros componentes. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a las apelaciones, revocó la orden de aplicar a los haberes de enero-febrero 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020, confirmó lo demás de la sentencia y resolvió las costas y honorarios conforme a ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Núñez Ricardo Horacio (actor/jubilado en autos "NUÑEZ RICARDO HORACIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS").
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios del haber previsional, incluyendo la revisión/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de distintos índices y la determinación de la movilidad aplicable para diversos períodos (incluyendo meses de enero y febrero de 2021) y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones de ambas partes; específicamente revocó la decisión de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; confirmó la decisión de grado en lo demás que fue materia de agravios; confirmó la solución relativa a las costas conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423, y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
2) "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Braghini dejó a salvo su opinión en varios puntos; en particular expresó reservas respecto del índice aplicable a la actualización de la PBU (afirmando su criterio previo de aplicar el ISBIC) y sobre el alcance temporal de la emergencia y la aplicación de la ley 27.426 al 1-1-21; esa opinión fue conservada como salvo/adscripción personal y no integra la decisión mayoritaria.
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Normas que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.423art. 36; art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241arts. 9, 25, 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Decreto 163/2020
- Decreto 495/2020
- Decreto 692/2020
- Decreto 899/2020
- DNU 542/2020
- DNU 260/2020
- DNU 297/2020
- CPCCNart. 68; arts. 68-77 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 10/25 (CSJN) (Caba)
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