GARCIA MARIA DE LOS REMEDIOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios y movilidad de haberes previsionales frente a ANSES, solicitando entre otros la revisión de la Prestación Básica Universal y diferencias por la suspensión de la movilidad en 2020. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada: revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020, confirmó la sentencia en lo demás y dejó las costas y honorarios conforme al articulado citado.
¿Quién es el actor?
GARCIA MARIA DE LOS REMEDIOS (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, especialmente revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de movilidad suspendida durante 2020 y diferencias por enero-febrero 2021; impugnación de retenciones del impuesto a las ganancias; y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación deducida por la demandada: en consecuencia revocó la decisión de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 (base de cálculo para la movilidad prevista en la ley 27609) la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; confirmó lo resuelto respecto de las costas de primera instancia en los términos señalados, confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de agravio; impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N..."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 ... el pago de la diferencia porcentual ... entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
Además, el tribunal indicó que "corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido" (respecto de la retención del impuesto a las ganancias) siguiendo pronunciamientos de la CSJN.
Sobre costas: se aplicará lo dispuesto por el art. 68 CPCCN si surgieren sumas a favor del actor; en caso contrario se las impondrá en el orden causado (art. 36 ley 27.423), conforme a la CSJN en "Morales, Blanca Azucena" (22.06.2023).
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Braghini deja a salvo su opinión en varias cuestiones (entre ellas índice aplicable para actualización del PBU y efectos de la prórroga de la emergencia), pero la resolución consignada fue adoptada por mayoría y constituye la decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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