DURANDO, VICTOR HUGO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Demandaron el reconocimiento de retiro por invalidez contra ANSeS por incapacidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 de la ley 24.241 y ordenó a ANSeS que se pronuncie y, de otorgarse, haga efectiva la prestación en 30 días.
¿Quién es el actor?
DURANDO, VICTOR HUGO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. ley 24.241) por incapacidad laboral a los fines previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y cc. de la ley 24.241, ordenó a ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, que la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme ese pronunciamiento. Se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios a favor del letrado actor ($324.015, 3 UMA) y del perito médico legista ($216.010, 2 UMA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, atento las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio del actor para producir la medida ordenada en autos. Ese informe se produjo en fecha 27/08/2026, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 70%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el texto de la parte resolutiva ni en las firmas que acompañan el fallo.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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