JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PELATTI, GUSTAVO OMAR c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamaron prestaciones por retiro por invalidez conforme al art. 49 p.4 de la ley 24.241. La Cámara declaró admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, valorando como determinante el informe del Cuerpo Médico Forense que reconoció una incapacidad del 37,79%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004744/2026/CA001
Costas Admisibilidad Seguridad social Cuerpo medico forense Incapacidad laborativa Retiro por invalidez Comision medica central Ley 24.241 Art. 49 p.4 Cpccn art. 68. Retro activo? no. (ignore)

¿Quién es el actor?

PELATTI, GUSTAVO OMAR.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de retiro por invalidez en los términos del art. 49 punto 4 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central. Costas por su orden (art.68, segundo párrafo del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe en fecha 28/9/26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 37.79%."

"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe."

"La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva finaliza por confirmar lo resuelto por la Comisión Médica Central.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 49 p.4 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNarts. 68, segundo párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 10/25 (C.s.j.n.)

Fallos que cita

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