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Cámara de Apelaciones

REYNA ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS solicitando reajustes varios del haber previsional, incluida la revisión de la Prestación Básica Universal y la actualización del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada en cuanto a costas y confirmó la sentencia en lo demás, disponiendo costas en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se fije en la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 039455/2025/CA001
Costas Honorarios Anses Pbu Topes previsionales Bonos previsionales Reajustes varios Ley 27.609 Ley 24.241 Cpccn art. 68

¿Quién es el actor?

REYNA ANA MARIA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de "reajustes varios" sobre prestaciones previsionales (redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, revisión de la Prestación Básica Universal —PBU—, aplicación de topes y cuestionamientos a decretos/leyes y bonos previsionales).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso deducido por la parte actora y se hizo lugar parcialmente al de la demandada; en consecuencia se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 ley 27.423 (con sujeción a la liquidación), se confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios, se estableció costas por su orden en la Alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Alicia I. Braghini deja a salvo su criterio respecto de los planteos efectuados y expone consideraciones propias sobre la aplicación de precedentes (entre ellas referencias a Elliff e ISBIC y el uso del índice AMPO/MOPRE según Badaro), pero la decisión fue adoptada por mayoría y su voto queda como reserva de criterio.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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