JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

COPA BEATRIZ ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el cálculo del haber previsional y la actualización de componentes del haber (PBU, PC, PAP, topes e impuestos). La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos, difiriendo para ejecución el análisis de topes, confirmó la mayor parte de la sentencia apelada y ordenó costas por su orden en la alzada; además fijó honorarios de la letrada de la actora en 30% de lo asignado en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 051536/2025/CA001
Costas Impuesto a las ganancias Seguridad social Prescripcion bienal Reajuste de haberes Pbu Topes de haberes Ley 27.609 Ley 27.426 Honorarios de alzada.

¿Quién es el actor?

COPA BEATRIZ ELENA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios — redeterminación del haber inicial y movilidad posterior, actualización de la PBU y de componentes (PC, PAP, IB), impugnación de topes legales/reglamentarios, inconstitucionalidad de leyes 27.426 y 27.609, retención del impuesto a las ganancias, prescripción y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación deducidos por ambas partes. En particular, se diferenció para la etapa de ejecución la cuestión relativa a la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado condicionando su modalidad a lo que surja de la liquidación; se confirmó la sentencia en lo demás que fue objeto de agravios; se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."

2) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

3) "Que por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Braghini deja a salvo su opinión en varios puntos (se consignan en el cuerpo del voto), pero la decisión mayoritaria es la que consta en la parte resolutiva.

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