BEJARANO Y LUNA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Los actores reclamaron reajustes varios y recalculo de haberes previsionales, incluyendo la Prestación Básica Universal (PBU) y diferencias por movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial al recurso, confirmó la sentencia en lo demás, y revocó la orden de aplicar a enero y febrero 2021 la diferencia porcentual reclamada, difiriendo el tratamiento de topes de haberes para ejecución.
¿Quién es el actor?
BEJARANO Y LUNA JUAN CARLOS (actores del expediente)
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos por reajustes varios de haberes previsionales, incluida la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), recalculo del haber inicial y aplicación de diferencias de movilidad (periodos 2020-2021), inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y cuestionamiento de topes reglamentarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso, difiriéndose para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes conforme al considerando VI; se revocó lo ordenado en la instancia de grado respecto de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; se confirmó la sentencia en lo demás; costas por su orden en Alzada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
3) "Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable, habiéndose previsto mecanismos de compensación al disponerse incrementos fijados por decreto en el marco de la delegación efectuada... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Alicia Braghini dejó sentada su posición particular respecto de la aplicación del índice para la PBU y el régimen de emergencia: en cuanto a la actualización del componente PBU sostuvo su criterio de aplicar el ISBIC y, respecto del cómputo de enero-febrero 2021, consideró que al cesar la emergencia al 31-12-2020 restableció la vigencia de la ley 27426 y que por ello debía abonarse la diferencia entre movilidad suspendida y la otorgada por decretos en esos meses; esa posición figura como manifestación individual y no modificó la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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