EVAGORAS SILVA FABIO MARCIAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y revisión de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó los recursos deducidos por ambas partes y confirmó la sentencia en lo demás, resolviendo que procede la revisión del valor de la PBU según la pauta de incidencia fijada y aplicando la Tasa Pasiva para la retroactividad.
¿Quién es el actor?
EVAGORAS SILVA FABIO MARCIAL (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por reajustes varios de la prestación previsional, en particular la revisión y reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), y cuestiones relacionadas con recálculo del haber inicial, prescripción y aplicación de la Tasa Pasiva.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los recursos deducidos por ambas partes y se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Se confirmó la prescripción aplicada, se ordenó la aplicación de la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA para la retroactividad y se reconoció el derecho a revisión del valor de la PBU conforme a la pauta de incidencia establecida (diferencia entre PBU reajustada e inicial sobre el haber total, multiplicado por cien, procediendo si resulta igual o superior a 15). Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"No corresponde dar tratamiento alguno al pedido de la parte actora tendiente a la inconstitucionalidad de la ley 27.426, pues excede los límites de la competencia revisora de esta alzada (arts. 266, 271 y 277 del CPCCN), visto que no fue introducido en forma expresa y fundada en la demanda."
"La prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Braghini deja a salvo su opinión respecto del índice a aplicar para la actualización del componente PBU (prefería el ISBIC), pero por economía procesal acuerda aplicar el índice del precedente de la CSJN "Badaro". Esa reserva se registra como opinión salvada y no afecta la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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