OJEDA JOSE MANUEL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor, personal retirado/pensionado de la Policía Federal, reclamó inclusión de las actualizaciones salariales dispuestas por las Resoluciones 210/2024 y 441/2024 en su haber de retiro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por falta de prueba suficiente respecto de la actualización reclamada y ordenó imponer las costas a la actora; reguló honorarios en 4 UMAs por cada parte.
¿Quién es el actor?
OJEDA JOSE MANUEL y otros, en su carácter de personal retirado y/o pensionado de la Policía Federal Argentina.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se incluya en el haber de retiro y/o pensión la actualización de las escalas salariales otorgada al personal en actividad por las Resoluciones del Ministerio de Seguridad Nros. 210/2024 y 441/2024, y demás actualizaciones futuras.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios de la dirección letrada de ambas partes en la suma de 4 UMAs para cada una (equivalentes al día de la fecha a $432.020,00), sin incluir IVA, conforme a lo dispuesto en los considerandos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Centrado el objeto de la demanda y teniendo en cuenta el carácter de personal policial retirado y/o pensionado que reviste la parte actora, corresponde considerar las previsiones de la Ley 21.965, ordenamiento cuya inteligencia está regida por la proporcionalidad del haber de pasividad con respecto al de actividad. En este marco, es de señalar que los artículos 74, 75, 76, 77 y 96 de la Ley 21.965 establecen el método de cálculo y los conceptos que integran el haber de retiro. En especial, el art. 96 de la ley 21.965 establece que: 'el haber de retiro se calculará sobre el 100 % de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales a que tuviera derecho el personal, a la fecha de su cambio en la situación de revista, como así también con igual porcentaje, sobre cualquier otro concepto que corresponda a la generalidad del personal de igual grado y actividad...'."
"III.- Ahora bien, mediante la contestación de oficio incorporada a estas actuaciones (ver línea de actuaciones LEX 100 del 06/11/2025) la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal informó que: 'Los haberes del personal beneficiario de esta Institución fueron liquidados conforme las actualizaciones salariales dispuestas por la Resolución 210/2024 (PFA-GNA-PNA- PSA Seguridad) y subsiguientes en lo que respecta a la fijación del haber mensual....' Del informe producido por la CRJPPF resulta, con nítida claridad, que las disposiciones de la Resolución 210/2024 y sus modificatorias fueron efectivamente aplicadas al personal retirado y/o pensionado de la Institución."
"Al respecto, cabe tener presente que, si falta la prueba, no existe confirmación del hecho ni del perjuicio alegado y, por lo tanto, hay insuficiencia de argumentos para acoger la pretensión. En este aspecto, es de señalar -en primer lugar- que no surge de las constancias de autos que la parte actora haya impugnado el informe antes reseñado en los términos del art. 403 del CPCCN. Asimismo, tampoco ha quedado verificada circunstancia alguna que permita concluir que los haberes de retiro y/o pensión de la accionante no hayan sido debidamente actualizados de conformidad con la escala salarial prevista en las Resoluciones Nros. 210/2024 y 441/2024 y según lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 21.965. Consecuentemente, toda vez que la parte actora no la logrado demostrar que el monto de los haberes de retiro y/o pensión que percibe no guarde la debida proporcionalidad ... no cabe más que rechazar la demanda incoada en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la sentencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Fallos que cita
- Sánchez Rodríguez, José Antonio c/ ANSeS s/ reajustes variosCFSS, Sala III · 09/11/2018
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.