IBAÑEZ MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales por inconstitucionalidad de normas y falta de actualización; el Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro, ordenando a ANSES a practicar la actualización y pagar las diferencias si resultan confiscatorias, mientras rechazó la actualización de PC y PAP y diferió el examen del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.
¿Quién es el actor?
Ibañez Miguel Ángel (beneficiario que obtuvo el beneficio el 06-03-2022).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria - PC - y Prestación Adicional por Permanencia - PAP), y declara inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463; se peticiona actualización de remuneraciones, aplicación de índices jurisprudenciales y control de confiscatoriedad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando actualizar la PBU conforme al índice "Badaro" y que ANSES, en 120 días, practique la actualización utilizando los índices establecidos y, de resultar la diferencia confiscatoria, abone las sumas resultantes con los intereses dispuestos; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; costas por su orden; difiérese regulación de honorarios para la ejecución y se remite a art. 2 de la Ley 27.423 respecto de la dirección letrada de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
"Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior."
"Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"Se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad ... corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes contemplados en los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y del art. 4 de la res. 03/21, cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación."
"El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen... resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (in re, "Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687).
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final es la que aquí se transcribe y por lo tanto la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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