JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PIZARRO ALICIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por considerar confiscatoria la falta de movilidad de su PBU y la inadecuada consideración de aportes autónomos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró aplicables pautas jurisprudenciales para redeterminación y ordenó a ANSeS recalcular y pagar el haber y retroactivos sin quita, con deferimiento del test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 055174/2025
Ejecucion de sentencia Anses Confiscatoriedad Pbu Aportes autonomos Movilidad previsional Indice badaro Reajuste haberes Ley 26.417 Prescripcion (art. 82 l.18.037)

¿Quién es el actor?

Pizarro Alicia Noemí.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pedido de reajuste y actualización del haber previsional (Prestación Básica Universal - PBU, Prestación Compensatoria - PC y Prestación Adicional por Permanencia - PAP), y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 26.417, 27.426, decretos 807/16 y 1058/17, entre otras). Reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS recalcular y abonar el haber y los retroactivos de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia dentro de 120 días; se diferenció el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se dispuso que las sumas a favor de la actora se abonen íntegramente sin quita; se impusieron las costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. El fallo fija además el método y criterios de cálculo aplicables (índices y precedentes jurisprudenciales) y rechaza, por insuficiencia probatoria y genérica, la mayoría de las pretensiones de inconstitucionalidad planteadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."

"Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216)."

"Ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."

"Consecuentemente, habré de seguir las pautas establecidas en el fallo citado, en lo que respecta al índice a utilizar para la redeterminación del haber inicial."

"Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido ... ese esfuerzo debe verse reflejado obviamente en el monto del haber, pues de lo contrario la norma respectiva resultaría violatoria de las garantías constitucionales previstas en los arts. 14 bis y 17..." (cita jurisprudencial: Mazzaro de Donnet).

"En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema."

"Lo resuelto precedentemente torna abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del decreto 807/16."

"La sola invocación de ser la norma objetada violatoria de la Constitución Nacional, resulta insuficiente para obtener la declaración de inconstitucionalidad que se pretende, siendo menester invocar y demostrar en el caso concreto el perjuicio que ella apareja" (cita a Sala III y jurisprudencia).

"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna... no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo..." (referencia a Pellegrini y otros precedentes de la CSJN).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

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