ROSSI LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541; el Juzgado rechazó la excepción de cosa juzgada, rechazó la declaración de inconstitucionalidad solicitada de las leyes 27.426 y 27.541 y declaró abstracta la excepción de prescripción, con imposición de costas y regulación de honorarios a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
ROSSI LIDIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de redeterminación del haber inicial y reajuste de la jubilación (movilidad y diferencias de haberes) —reclamo de movilidad posterior y que se computen bonos/refuerzos desde septiembre de 2022— y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 (y del art. 79/18.037 en lo que se invoca).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada; se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541; se declaró abstracta la excepción de prescripción; se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios a favor de la actora en $540.025 (5 UMAs).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte actora solicita en autos la determinación del haber inicial y el reajuste del beneficio de jubilación adquirido al amparo de la ley 24.241, con aportes dependientes."
"En consecuencia, toda vez que la petición de la actora se circunscribe a solicitar la movilidad de la prestación por un periodo posterior, la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada habrá de ser rechazada."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 ... no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal ... sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."
"La CSJN ... en el punto 11 '… en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello...'. 'El artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación contiene una regla que los jueces deben seguir para dirimir las controversias. Dicha norma establece que la ley debe aplicarse de modo inmediato y que no tiene efecto retroactivo, excepto disposición en contrario.'"
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27541 –suspensión de la movilidad-, toda vez que hasta la sanción de la ley 27609 ... los índices de movilidad se encontraban suspendidos transitoriamente y sustituidos provisoriamente por los aumentos dispuestos por el decreto 163/2020, inmersos en un contexto de emergencia no impugnado ... no acreditando un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado corresponde su rechazo."
Respecto de los bonos/refuerzos: "remitiéndome a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto escapa a la revisión de los jueces el examen de la conveniencia o el acierto del criterio legislativo adoptado..." (cita Fallos: 157:127; 161:409; 315:1820; 314:424).
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución que antecede es la decisión del Juzgado.
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