FERNANDEZ MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional (PBU, PC y PAP) por falta de movilidad y actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, declaró aplicables determinadas pautas de actualización y ordenó recalcular y pagar el haber y retroactivos dentro de 120 días, rechazando en general los planteos de inconstitucionalidad por falta de daño concreto.
¿Quién es el actor?
Fernandez María Teresa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.241, Ley 24.463 y normas de movilidad posteriores. Reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la defensa de prescripción art. 82 L.18.037 y, en consecuencia, parcialmente a la demanda; se ordena a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días; se difiere el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución; las sumas a favor de la actora se abonarán íntegramente sin quita alguna; se imponen costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (Texto conforme al dispositivo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)."
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. ... Ello asi, en el entendimiento que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas."
"El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (cita jurisprudencial).
Además, el tribunal fija las pautas metodológicas aplicables: utilizar índice Badaro y aumentos generales de ley para PBU cuando la diferencia supere el 15%; aplicar RIPTE y las pautas del precedente "Blanco" para la actualización de remuneraciones histórico hasta febrero de 2009 y, desde entonces, la ley 26.417; declara inaplicable el tope del art. 26 de la L.24.241 cuando produzca merma confiscatoria superior al 15%, quedando esa cuestión para acreditarse en ejecución.
(No hubo votos en disidencia relevantes; decisión unipersonal por la Jueza Subrogante.)
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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