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Primera Instancia

SCHWARTZER ELENA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora, jubilada docente, promovió acción de amparo contra ANSES para que cese el descuento previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se reintegren las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 de la ley 24.463 al caso, ordenó a ANSES cesar la deducción y pagar las diferencias retroactivas con interés y abstenerse de retener Impuesto a las Ganancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 049299/2026
Costas Prescripcion Impuesto a las ganancias Anses Accion de amparo Jubilacion docente Inaplicabilidad Ley 24.241 Devolucion retroactiva Ley 24.463 art.9 inc.2

¿Quién es el actor?

Schwartzer Elena Beatriz (actora, jubilada docente).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para que cese la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio, y se ordene la devolución de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable en la especie el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que, en 30 días desde la notificación, cese el descuento y abone las diferencias retroactivas con más sus intereses; se dispuso que ANSES se abstenga de efectuar descuento alguno por Impuesto a las Ganancias; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución y se señaló normativa aplicable a emolumentos de la dirección letrada de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 43 de la Constitución Nacional dispone que 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo... que en forma actual o inminente lesiones, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías...'."

"La doctrina especializada ha indicado que debe tratarse de algo 'descubierto, patente, claro', exigiéndose que los vicios citados sean inequívocos, incontestables, ciertos, ostensibles, palmarios, notorios, indudables..."

"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."

"Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel, ya citada.'"

"La liquidación que se ordena por el presente deberá confeccionarse en el término de treinta (30) días..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto analizado; la decisión es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino.

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