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Primera Instancia

PARRELLA CRISTINA CARLA GRACIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese el descuento previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se reintegren las sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable ese inciso al caso, ordenó cesar los descuentos, devolver las sumas con intereses y abstenerse de retener Impuesto a las Ganancias; declaró prescritos créditos anteriores a dos años e impuso costas a ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 060698/2026
Intereses Costas Impuesto a las ganancias Seguridad social Amparo Anses Devolucion de retenciones Inaplicabilidad Prescripcion (art.82 ley 18.037) Ley 24.463 art. 9.2

¿Quién es el actor?

Parrella Cristina Carla Graciela (jubilada docente).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese del descuento aplicado sobre los haberes previsionales conforme al art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias; se solicitó inaplicabilidad de la escala prevista en art. 9.2 y devolución de retenciones con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que en 30 días cese el descuento citado y abone a la actora las sumas retroactivas adeudadas, absteniéndose de efectuar descuento alguno por Impuesto a las Ganancias sobre las sumas retroactivas y los haberes mensuales, y procediendo a la devolución de las sumas indebidamente descontadas con más sus intereses; se admitió la excepción de prescripción y se declararon prescritos los créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 43 de la Constitución Nacional dispone que “toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesiones, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”."

"Por ello, frente a la forma en que ha quedado trabada la litis, estimo que resulta procedente la acción de amparo deducida por no existir vía judicial más idónea para el reconocimiento del derecho invocado."

"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."

"Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa “García María Isabel, ya citada.”"

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en la parte dispositiva.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9.2 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241art. -; 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 16.986arts. 1, 2, d), 14 · Amparo
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 36; art.2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 25.565Presupuesto

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