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Primera Instancia

MORENO ESTELA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por inconstitucionalidad de normas de movilidad y recalculo de haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSeS practicar la liquidación en 120 días, rechazando la excepción de cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 037014/2024
Inconstitucionalidad Cosa juzgada Seguridad social Anses Liquidacion de haberes Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 27.426 Prescripcion (art. 82 ley 18.037)

¿Quién es el actor?

MORENO ESTELA LILIANA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió declarar la inconstitucionalidad de las leyes y decretos relativos a la movilidad jubilatoria (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, decretos intervinientes, ley 27.609), recalcular haber inicial, actualización de la PBU y demás reajustes; se solicitaron intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción por los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se rechazó la excepción de cosa juzgada; se ordenó a ANSeS practicar la liquidación que corresponda en el término de 120 días desde la recepción del expediente o notificación; costas por su orden; se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Analizada la causa, el objeto peticionado y los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde que sea rechazada la defensa opuesta por cuanto en la sentencia dictada con anterioridad nada se dijo sobre la inconstitucionalidad de los decretos de movilidad cuestionadas, deviene un objeto diferente el reclamo actual que no guarda relación alguna con aquel por lo que no se presenta cosa juzgada a su respecto."

2) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

3) "Estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017) ... Por lo tanto, el actor tenía —al momento de la sanción de la ley 27.426— un derecho en expectativa ... y consecuentemente no habré de hacer lugar al planteo formulado."

4) "A mayor abundamiento, siendo que se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, siendo ésta de ejecución transitoria, corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada [contra la ley 27.541 y decretos]."

5) "En consecuencia, ... debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 —descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020— y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en esta sentencia; la decisión corresponde íntegramente a la jueza que firma.

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