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Primera Instancia

VERARDI NESTOR OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes previsionales y recálculo de la PBU, P.C. y PAP. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años administrativos y ordenó a ANSeS recalcular y liquidar las diferencias en 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 036498/2024
Anses Prescripcion administrativa Actualizacion de remuneraciones Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 24.241 Interes tasa pasiva bcra Liquidacion en 120 dias. Inconstitucionalidad art.20

¿Quién es el actor?

Nestor Omar Verardi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución que denegó el reajuste del haber previsional; se solicita recálculo del haber inicial (PBU), recalculación de Prestación Compensatoria (P.C.) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), y pago de las diferencias correspondientes, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Verardi, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, y se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días practique la liquidación ordenada en los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declaran las costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte actora deduce demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes y solicita se ordene el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias que surjan del haber previsional."

"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN ... se hará: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios...; 2) ...calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.)...; 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."

"En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' ... estimo que la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que el haber de su prestación sea calculado con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente al cese mencionado."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 30, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.865art. 41 · Iva - monotributo
  • Ley 25.994art. 6 (remisión) · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.705Plan de pago de deuda previsional
  • Ley 26.417art. 2 (modificación) · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 inc.3 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.222Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 23 inc.c; art.36 (mención) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 274/24

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