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Primera Instancia

CORONEL PILAR RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias de su haber previsional. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSeS recalcular y liquidar las diferencias y poner al pago el haber inicial recalculado en 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 037047/2024
Anses Prestacion compensatoria Recalculo de pbu Seguridad social. Intereses tasa pasiva bcra Movilidad ley 27.609 Liquidacion en 120 dias Prescripcion art.82 ley 18.037 Confiscatoriedad >15% Inconstitucionalidad res. sss 3/2021

¿Quién es el actor?

PILAR RAMON CORONEL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, ordenar el recálculo, la liquidación y el pago de las diferencias del haber jubilatorio (PBU, Prestación Compensatoria, PAP y otros componentes), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción para los créditos anteriores a los dos años; se ordenó a ANSeS en 120 días practicar la liquidación conforme los criterios definidos en los considerandos y, de obtener diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, las presentes actuaciones se encuentran en estado de dictar sentencia."

"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios' de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."

"Respecto del planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021 —equivalente a la contemplada en la anterior Res. SSS 6/2009—, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."

"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14-9-2004, S.2767. XXXVIII)."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; la parte resolutiva es única y manda la decisión que se consignó.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 19, 20, 23, 24, 30, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037arts. 82, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.423art. 23 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 274/24
  • Resolución Res. SSS 3/2021
  • Resolución Res. SSS 6/2009
  • Ley 24.463art. 9 inc.3 · Solidaridad previsional
  • CCyCarts. 1716, 1718 · Codigo civil y comercial de la nacion

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