GADANO HECTOR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos que afectaron la movilidad previsional. El Juzgado admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS recalcular el haber tomando como base lo que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 para enero-febrero de 2021 y aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021, con pago de diferencias e intereses.
¿Quién es el actor?
GADANO HECTOR EDUARDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541, decretos dictados en su consecuencia y la Ley 27.609; además, solicitud de exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró existencia de cosa juzgada respecto de pretensiones resueltas en sentencias previas; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS que, en 120 días, ajuste el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los meses de enero y febrero de 2021 y tome febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021; en igual plazo abone las diferencias desde enero de 2021 con más intereses. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica (Fallos 311:495; 312:112; 317:992; 321:1757, entre otros)."
2) "La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro... Pues el ajuste impuesto durante la emergencia previsional -de acuerdo a las facultades ya evaluadas- no sería temporal sino que se perpetuaría sine die, proyectándose esa reducción a futuro y sucesivamente en los siguientes mensuales una vez finalizada la vigencia de aquélla."
3) "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
4) Sobre intereses: "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."
5) Sobre impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa 'García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios' (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el texto.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 27.541arts. 1, 2, 55 · Emergencia publica
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.609arts. 1, 2 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241arts. 32, 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Decreto 542/20
- Decreto 163/20
- Decreto 495/20
- Decreto 692/20
- Decreto 899/20
- Resolución SSS 3/2021
Fallos que cita
- "Spitale, Josefa Elida"CSJN · Fallos 327:3721
- "Cahais Rubén Osvaldo"CSJN · 18/04/2017 · Fallos 340:483
- "García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad"CSJN · 26/03/2019
- "García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios"CSJN o tribunal superior (según texto) · 06/05/2021
- "Morales, Blanca Azucena c/Anses s/impugnación de acto administrativo"CSJN · 22/06/2023
- "Capdevielle Maite María Teresa Catalina c/Anses s/amparos y sumarísimos"CFSS Sala I · 08/06/2021
- "Torterola Jorge Nicolás c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos"CFSS Sala I · 08/06/2021
- "Carabajal Nélida Ester c/Anses s/reajustes varios"CFSS Sala II · 18/09/2023
- "Martínez Eduardo Rubén c/Anses s/reajustes varios"Cámara Federal Bahía Blanca · 08/06/2021
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.