JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MAURAN ANA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope por acumulación previsto en el art. 79 de la ley 18.037 y el art. 9 inc.3 de la ley 24.463. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 79 para los beneficios nros. 14510402420 y 15041299290, rechazó la excepción de prescripción y ordenó a ANSES cesar la aplicación del tope y restituir las sumas descontadas con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 050791/2023
Cosa juzgada Seguridad social Anses Inaplicabilidad Restitucion de descuentos Tope por acumulacion Art. 9 ley 24.463 Art. 79 ley 18.037 Prescripcion art. 82 Mauran ana elena

¿Quién es el actor?

MAURAN ANA ELENA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pide que se declare la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y del art. 9 inc.3 de la ley 24.463 en cuanto disponen topes máximos y de acumulación que afectan los haberes previsionales que percibe la actora (jubilación N° 15041299290 y pensión N° 14510402420), y que se ordene el cese de los descuentos aplicados y la restitución de las sumas descontadas con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 79 de la ley 18.037 respecto de los beneficios nros. 14510402420 y 15041299290; se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSES conforme al art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a la demandada cesar la aplicación del tope por acumulación de beneficios respecto de dichos beneficios y restituir las sumas descontadas con más los intereses generados, en el plazo de treinta días, y se dispuso que la disposición del art. 22 de la ley 24.463 resulta inaplicable en el caso por el objeto de autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convalidado reiteradamente la razonabilidad del sistema de topes máximos establecidos, ello es en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional que resulte confiscatoria por su magnitud, extremo que se configura en caso de que la reducción exceda del 15% (conf. C.S.J.N., Fallos, 323:4216)."

"la pretensión de los organismos administrativos de aplicar el art. 79 de la ley 18.037 (t.o. 1976) acumulando las prestaciones provinciales y nacionales y sobre esta suma hacer jugar el límite del art. 55 de esta ley conduce a privar lisa y llanamente al beneficiario de una de las prestaciones a las que tiene derecho, y no se ajusta a lo decidido con fuerza de cosa juzgada ('Linares Quintana, Segundo' (Fallos 310:864))."

"Considero que, encontrándose entonces liberado el haber de pensión del tope máximo legal conforme a lo resuelto, la limitación establecida en el art. 79 de la ley 18.037 resulta improcedente, pues importaría la aplicación -por otra vía- de una reducción que se ha declarado confiscatoria, vulnerando la calidad de cosa juzgada en que ha pasado la sentencia dictada en aquel proceso."

"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone los haberes de los beneficios que percibe la actora, sin aplicación del tope analizado y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la decisión es emitida por la Jueza Federal Subrogante en el carácter de sentencia definitiva.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.