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Primera Instancia

SAENZ GRACIELA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS para que se recalculen y reajusten sus haberes previsionales del régimen de reparto, con pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial y el pago de diferencias desde el 03/07/2023, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 y del art. 9 de la ley 24.463 en los términos indicados y admitió la excepción de prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 044904/2025
Anses Retroactivos Reajuste previsional Isbic Ley 24.241 Ley 24.463 Prescripcion art.82 l.18.037 Impuesto a las ganancias (exencion de retroactivos) Inconstitucionalidad art.7 Topes maximos art.9

¿Quién es el actor?

SAENZ GRACIELA MARIA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber inicial de pensión (régimen de reparto) derivado de la ley 24.241, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que impongan topes o limitaciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas establecidas en los considerandos y que abone las diferencias retroactivas con sus intereses desde el 03/07/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y del art. 9 de la ley 24.463 en la medida en que su aplicación provoque una merma superior al 15% de los haberes recalculados; costas a la demandada y postergación de regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 27 último párrafo de la citada ley 24.241 dispone: 'Las prestaciones por invalidez o fallecimiento a otorgarse a los beneficiarios que opten por permanecer en el régimen de reparto, serán equivalentes a las que se establecen en los arts. 97 y 98'."

"Ello teniendo en cuenta que en las resoluciones de ANSeS nº 918/94, 63/94 y 140/95 –dictadas de conformidad con lo establecido por el art. 24 inc. a) de la ley 24.241-, se estableció una tabla de coeficientes para la actualización de las remuneraciones... Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta la fecha de adquisición del derecho."

"En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero sólo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional... Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."

"La declaración judicial de inconstitucionalidad del texto de una disposición legal -o de su aplicación concreta a un caso- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta..."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos de cámara; sentencia de primera instancia dictada por la Magistrada firmante.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 27, 97, 98, 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 7 inc. 2; art. 9; art. 22; art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.198art. 45 · Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 679/95art. 3º apartados 3 y 5
  • Resolución 918/94
  • Resolución 63/94
  • Resolución 140/95
  • Resolución S.S.S. 06/2009
  • Decreto 1346/07
  • Decreto 279/08

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