FERNANDEZ ACUÑA MARIA DEL ROSARIO c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por renta vitalicia previsional en dólares contra compañía aseguradora; se hizo lugar a la demanda y se condenó a ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. a abonar las rentas en la moneda originalmente pactada y las diferencias de los dos años anteriores con más intereses, declarándose inconstitucional el art. 8 del decreto 214/02 y las resoluciones SSN 28.592 y 28.924 en lo que atañe a renta vitalicia previsional.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ ACUÑA MARIA DEL ROSARIO.
¿A quién se demanda?
ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que la aseguradora pague la renta vitalicia previsional en la moneda originariamente pactada (dólares estadounidenses) —o su equivalente en pesos según cotización en mercado libre— y las diferencias e intereses correspondientes; impugnación del decreto 214/02 y resoluciones SSN 28.592/2002 y 28.924/2002 por su afectación a la renta vitalicia previsional; invocación del precedente CSJN “Benedetti”.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo. Se condenó a ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. a abonar la renta vitalicia previsional en dólares estadounidenses en la forma y condiciones pactadas y la totalidad de las sumas abonadas en tal concepto desde los dos años previos a la interposición del reclamo, con más los intereses correspondientes. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 8 del decreto 214/02, de las resoluciones SSN 28.592 y 28.924 y normas concordantes en lo que respecta a la renta vitalicia previsional. Costas a la demandada vencida; regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en un caso análogo al de autos, en la causa 'Benedetti, Estela Sara c/ P.E.N. ley 25.561 – dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo', sent. del 16/9/08, en la que declaró la inconstitucionalidad del art. 8 del decreto 214/02, de las resoluciones 28.592 y 28.924 de la SSN y normas concordantes en lo que a la modalidad de renta vitalicia previsional concierne, señalando que, ante la indudable naturaleza previsional y el carácter aleatorio del contrato en examen, con la consiguiente responsabilidad asumida por la entidad aseguradora, resulta razonable que ésta última deba soportar las consecuencias del contrato en su condición original."
2) "Para así resolver destacó que la renta vitalicia previsional tiene una finalidad específica que es compatible con la tutela que la Constitución Nacional otorga a los beneficios de la seguridad social y que todo lo atinente a la materia previsional debe apreciarse conforme a la finalidad que se persigue, ámbito en el cual el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines que la inspiran, que no son otros que la cobertura de riesgos de subsistencia y la protección integral de la familia, ya que el carácter alimentario de los derechos en juego impone a los jueces el deber de actuar con extrema cautela cuando se trata de juzgar peticiones de esta índole."
3) "II.- Teniendo en cuenta la defensa de prescripción opuesta por la demandada, deberán abonarse las diferencias adeudadas desde los dos años previos a la interposición del reclamo efectuado de conformidad con lo dispuesto por los arts. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241, y el criterio uniforme de las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social..."
4) "III.- En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, de acuerdo a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Fallos 303:1769; 311:1644 y posteriormente “Spitale, Josefa Élida” en Fallos 327:3721; Cahais Rubén Osvaldo”, sentencia del 18/04/2017, Fallos 340:483; CFSS, SALA I, 'MICHELOUD, MARÍA ANGÉLICA c/ La Estrella Compañía de Seguros de Retiro y otro s/Reajustes varios', sent. del 9/06/11)."
¿Cómo votaron los jueces?
no registra votos en disidencia; la decisión es unitaria dictada por la Jueza Federal Subrogante.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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