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Primera Instancia

AQUINO LLANES GLADYS YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó el reajuste del haber jubilatorio y pago de retroactividades por cálculo erróneo del haber inicial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber, pagar retroactividades desde el 21/01/2024 con intereses y declaró la inconstitucionalidad parcial de los arts. 26 L.24.241 y 9 L.24.463 si su aplicación produce una merma superior al 15%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 005035/2026
Anses Retroactividades Reajuste previsional Haber inicial Topes maximos Ley 24.241 Ley 24.463. Inconstitucionalidad parcial Interes tasa pasiva bcra Prescripcion art.82 l.18.037

¿Quién es el actor?

AQUINO LLANES GLADYS YOLANDA (parte actora).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber inicial jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos e inconstitucionalidad de normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas de la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 21/01/2024 (dos años previos al reclamo administrativo), conforme al art. 22 de la ley 24.463 modificado por la ley 26.153. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo resuelto. Se impusieron costas a la demandada vencida; se deferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 21/01/2024, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."

"3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido en la presente."

"XII.- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037). En el supuesto en que no hubieren transcurrido los dos años referidos entre la fecha de la resolución por la cual se otorgó la prestación y el reclamo de reajuste de haberes, al resultar abstracto el planteo, se abonarán las retroatividades desde la fecha de adquisición del derecho (CSJN, 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios'...)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución es de un juez de grado que decide la causa en primera instancia.

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