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Primera Instancia

PUMA ANTONINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste por movilidad de haberes previsionales; el Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS reajustar el haber conforme doctrina Badaro, declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y aplicó prescripción parcial según art. 82 de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 069886/2018
Intereses Costas Cosa juzgada Movilidad Anses Reajuste previsional Doctrina badaro Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad art.7 inc.2 ley 24.463 Pago sucesorio

¿Quién es el actor?

PUMA Antonino (causa seguida por herederas Antonia y Sara Puma y Galofaro tras el fallecimiento).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad del haber previsional, reclamado administrativamente el 28/02/2018; petición de aplicación de la doctrina CSJN in re “Badaro” y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS reajustar el haber del actor conforme las pautas del considerando; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo); se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; se declaró existencia de cosa juzgada respecto del tope máximo legal y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463; se desestimaron los demás planteos de inconstitucionalidad; se ordenó el pago de las diferencias en el proceso sucesorio desde el 28/02/2016 hasta la fecha de fallecimiento con intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto del lapso comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, la prestación se reajustará según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de acuerdo con el criterio sentado por el Alto Tribunal en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes varios' (CSJN, sentencias del 8/8/06 y 26/11/07, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad). Posteriormente, se aplicarán las pautas establecidas en las leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y disposiciones posteriores y reglamentarias dictadas en consecuencia."

"…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable' (conf. C.S.J.N. 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91; idem, 'Bruno Hnos. S.C. y otro', sent. del 5/12/92; C.F.S.S., Sala I, 'Francalancia, Ernesto c/ANSeS', sent. int. 45.475 del 29/12/97). Por ello, y toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas mencionadas en el escrito de inicio."

"Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios' (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.), situación esta última que determina su rechazo."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es única y mayoritaria.

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