JurisprudenciaARG
Primera Instancia

LUCQUESI MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó que se reconozca la movilidad de su renta vitalicia previsional frente a ANSeS. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el reajuste del beneficio y el pago de las diferencias de los últimos dos años con intereses, imponiendo costas a ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 002813/2025
Intereses Prescripcion Renta vitalicia Reajuste Anses Retroactivos Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 24.463 Ley 26.425

¿Quién es el actor?

MARIA CRISTINA LUCQUESI.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la movilidad del beneficio previsional abonado bajo modalidad de renta vitalicia (renta abonada por Nación Retiro) y pago de las diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó reajustar el beneficio de la actora conforme las pautas de movilidad aplicables a las prestaciones del régimen de reparto; ANSeS debe abonar las diferencias resultantes desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda, con más intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463. Se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la ley 24.241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria o el retiro definitivo por invalidez (arts. 46, 100 y 101), lo cual implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados…" (considerando 8º, citando CSJN en Deprati).

"Que con el dictado de la ley 26.425 se dispuso la '…unificación el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) ...' (art. 1º) ... el art. 2º reza que 'El Estado nacional garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios...'" (considerando).

"Por lo tanto, corresponde desestimar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y reconocer el derecho de la demandante a la movilidad de su beneficio previsional por parte de la demandada." (considerando III).

"Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda, si no lo hubiere (conf. art.82 de la ley 18.037)." (considerando V).

"A las sumas resultantes deberán adicionarse intereses, que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." (considerando VI).

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante que suscribe.

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