LUCQUESI MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó que se reconozca la movilidad de su renta vitalicia previsional frente a ANSeS. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el reajuste del beneficio y el pago de las diferencias de los últimos dos años con intereses, imponiendo costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
MARIA CRISTINA LUCQUESI.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la movilidad del beneficio previsional abonado bajo modalidad de renta vitalicia (renta abonada por Nación Retiro) y pago de las diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó reajustar el beneficio de la actora conforme las pautas de movilidad aplicables a las prestaciones del régimen de reparto; ANSeS debe abonar las diferencias resultantes desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda, con más intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463. Se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…la ley 24.241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria o el retiro definitivo por invalidez (arts. 46, 100 y 101), lo cual implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados…" (considerando 8º, citando CSJN en Deprati).
"Que con el dictado de la ley 26.425 se dispuso la '…unificación el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) ...' (art. 1º) ... el art. 2º reza que 'El Estado nacional garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios...'" (considerando).
"Por lo tanto, corresponde desestimar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y reconocer el derecho de la demandante a la movilidad de su beneficio previsional por parte de la demandada." (considerando III).
"Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda, si no lo hubiere (conf. art.82 de la ley 18.037)." (considerando V).
"A las sumas resultantes deberán adicionarse intereses, que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." (considerando VI).
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante que suscribe.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 26.425Sistema integrado previsional argentino
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.