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Primera Instancia

MARCHIARO ALICIA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo por jubilación docente universitaria solicitó la inaplicabilidad del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la restitución de descuentos. El Juzgado hizo lugar, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 para la titular y ordenó el pago del haber sin deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses en 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 049162/2026
Costas Impuesto a las ganancias Liquidacion Amparo Anses Jubilacion docente Inaplicabilidad Restitucion de descuentos Ley 26.508 Ley 24.463 art.9 inc.2

¿Quién es el actor?

MARCHIARO ALICIA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se declare inaplicable (y/o inconstitucional) la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 aplicada sobre su haber jubilatorio obtenido bajo el régimen especial docente (Ley 26.508), y para obtener la eliminación de descuentos y la restitución de las sumas descontadas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó el pago del haber sin la deducción, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más intereses, en el término de 30 días; costas a la demandada; y diferimiento de la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, el régimen jubilatorio de la ley 22.929 -y, por ende, el de la ley 26.508 que remite a aquél- ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste. Por ende, resultan inaplicables los topes impuestos por el art. 9 de esta última ley."

"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de la parte actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."

"IV.- Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa 'García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios' (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."

No hay votos en disidencia en la sentencia.

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