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Primera Instancia

ARANDA MARCELA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra la ANSeS solicitando que se deje sin efecto la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 para la jubilación de la titular, ordenó el pago del haber sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses en 30 días, impuso las costas a la demandada y diferió regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 053683/2026
Intereses Restitucion Impuesto a las ganancias Amparo Anses Jubilacion docente Inaplicabilidad Decreto 137/05 Ley 24.463 art.9 Prescripcion (art.82 l.18.037)

¿Quién es el actor?

ARANDA MARCELA DEL CARMEN (actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo solicitando se declare la inaplicabilidad/inconstitucionalidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto de su jubilación docente, cese de los descuentos aplicados sobre su haber, y restitución de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo contra la ANSeS; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó el pago del haber jubilatorio sin la deducción, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más intereses en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El amparo trata de resguardar en el presente y en el futuro los derechos vulnerados, ante una amenaza de lesión cierta, actual e inminente, cuya entidad justifica el reclamo de tutela judicial; y actúa en principio ante la transgresión de un derecho constitucional..."

"En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."

"La cuestión a resolver en los presentes reside en que se declare la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad del tope establecido por el art. 9 de la ley 24.463 con fundamento en que la prestación de la actora se rige por el régimen especial docente."

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso “Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad” sentencia del 28/7/05 (Fallos 328:2829), afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."

"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."

Respecto del impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa “García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios” (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."

Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva.

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