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Primera Instancia

CORREA FERREYRA IARA YASMIN c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSES solicitando la rehabilitación de la pensión por fallecimiento suspendida al cumplir la mayoría de edad; el Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por entender que no se acreditó la imposibilidad de autosustentarse ni violación constitucional de la ley 24.241, y ordenó imponer costas y regular honorarios en 5 UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 046188/2022
Costas Prueba Inconstitucionalidad Anses Pension por fallecimiento Mayoria de edad Estudiantes Honorarios (uma) Ley 24.241 art.53 Codigo civil y comercial arts.658/663

¿Quién es el actor?

Correa Ferreyra Iara Yasmin (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento/rehabilitación de la pensión Nº14594287800 derivada del fallecimiento de su madre, que fue suspendida al adquirir la mayoría de edad; se solicita extensión del beneficio hasta los 25 años, en atención a la prosecución de estudios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la pretensión de la actora. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por 5 UMA (equivalentes a $540.025 según la resolución citada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 53, inciso e) de la ley 24.241 dispone que 'en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: … e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad…La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.'"

"Por su parte, el art. 658 del Código Civil establece que 'La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo' y el art. 663 reconoce que 'la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido'."

"La declaración pretendida constituye un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como de ultima ratio del orden jurídico... 'El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole un gravamen y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales' (in re, 'Moño Azul S.A. s/ley 11.683', Fallos 316-687)."

"Las constancia de alumna regular acompañada si bien da cuenta de la condición de estudiante de la accionante a la fecha de inicio de las presentes, no genera la convicción suficiente que conduzca a la suscripta a reconocer la imposibilidad de proveerse los medios necesarios para sostenerse y justificar la cobertura que pretende por parte del Estado."

"De las previsiones contenidas en el art. 53 de la ley 24241 se desprende que el legislador ha puntualizado explícitamente lo beneficiarios y condiciones de acceso de la pensión por fallecimiento... la ley 26.579 que modifica la mayoría de edad... en su artículo 5 señala que '...en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los VEINTIUN (21) años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta'."

"En estese sentido se ha expedido la Sala III de la Excma. CFSS en autos: 'ROTONDARO CREMASCHI GASPAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS', ... al sostener que: 'Del contexto transcripto, puede concluirse que la pensión tiene naturaleza sustitutiva, lo que en modo alguno significa que el Estado deba cumplir con las obligaciones que un padre tiene para sus hijos...'"

"En virtud de las consideraciones precedentes, corresponde el rechazo de la acción interpuesta por la actora."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de la jueza actuante en única firma.

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